Todo sobre el Suministro Inmediato de la Información

Esta ley afecta a ciertas empresas españolas y es una novedad en los procesos de declaración de impuestos de forma telemática y directamente con la AEAT. Las empresas afectadas por el Suministro Inmediato de la Información deben estar preparadas para adaptarse a estos novedosos procesos y cumplir con los requisitos. Aquí te contamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué es el Suministro Inmediato de la Información?

El SII es el sistema de gestión de los libros de registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este sistema exige la presentación telemática de los registros de facturación dentro de un plazo determinado desde la emisión de la factura.

Las empresas afectadas por este sistema deben realizar la emisión y declaración electrónica del detalle de las facturas emitidas y recibidas. Esto quiere decir que los libros del registro del IVA se generan de forma electrónica y automática, presentándose así directamente a la Agencia Tributaria.

¿Por qué se ha implementado el sistema SII en España?

Se trata de una iniciativa que pretende potenciar la digitalización de las empresas, además de cumplir con los siguientes objetivos:

  • Mejorar el control y la calidad de la información.
  • Ahorro de costes para las empresas.
  • Lucha contra el fraude fiscal.
  • Mejora de las prácticas contables por parte de las compañías.

¿Cuándo se implementó este sistema?

El Suministro Inmediato de la Información entró en vigor el 1 de julio de 2017 en España. Desde esta fecha ciertas empresas están obligadas a presentar los registros de facturación del IVA electrónicamente.

¿Cada cuánto hay que presentar los registros del SII a la AEAT?

Las empresas deben presentar la información de las facturas en un plazo máximo de los 4 días hábiles desde la fecha de expedición de la factura o registro contable.

¿Qué empresas están obligadas a presentar el registro del SII a la AEAT?

Las empresas que cumplen con las siguientes características se ven obligadas a presentar su IVA o IGIC de forma inmediata:

  • Empresas inscritas al REDEME (Registro de Devolución Mensual).
  • Empresas que están dentro del régimen especial del grupo de IVA/IGIC.
  • Empresas con un volumen de facturación anual superior a los 6 millones de euros.
  • Empresas que decidan unirse voluntariamente el nuevo sistema. Este grupo, si lo desea, puede renunciar al sistema al final de cada año.

Si este sistema te afecta, B2Brouter te proporciona las herramientas necesarias para cumplir con la normativa sin que esto afecte a tus procesos de gestión y facturación.

Envía tus registros SII a la AEAT de forma sencilla

¿Cómo funciona el SII para realizar la presentación a la AEAT?

Las empresas afectadas deben realizar la presentación del IVA y otros datos de las facturas registrando la información en la sede electrónica de las facturas enviadas o recibidas en un periodo de tiempo concreto. Como verás más adelante, las empresas no pueden exceder este periodo y en caso de hacerlo pueden ser sancionadas.

Hay dos opciones para presentar la información del SII:

  1. Informar en la Sede Electrónica de la AEAT de todos los movimientos de la empresa, de forma manual mediante el formulario web.
  2. Crear un fichero XML con los datos de todos los movimientos de la empresa a partir de la información de tu ERP y enviarlo antes de los 4 días de plazo a la AEAT.

¿Tienes más dudas sobre el SII en España? Consulta nuestra página de preguntas frecuentes:

Preguntas frecuentes sobre el SII con la AEAT

Ejemplo de un XML SII facturas emitidas

A continuación puedes observar un ejemplo de fichero XML de SII de facturas emitidas.

<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<SuministroLRFacturasEmitidas xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/ssii/fact/ws/SuministroLR.xsd" xmlns:sii="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/ssii/fact/ws/SuministroInformacion.xsd">
  <sii:Cabecera>
    <sii:IDVersionSii>1.1</sii:IDVersionSii>
    <sii:Titular>
      <sii:NombreRazon>Empresa Test S.L</sii:NombreRazon>
      <sii:NIF>B1438392034</sii:NIF>
    </sii:Titular>
    <sii:TipoComunicacion>A0</sii:TipoComunicacion>
  </sii:Cabecera>
  <RegistroLRFacturasEmitidas>
    <sii:PeriodoLiquidacion>
      <sii:Ejercicio>2022</sii:Ejercicio>
      <sii:Periodo>04</sii:Periodo>
    </sii:PeriodoLiquidacion>
    <IDFactura>
      <sii:IDEmisorFactura>
        <sii:NIF>B1438392034</sii:NIF>
      </sii:IDEmisorFactura>
      <sii:NumSerieFacturaEmisor>111</sii:NumSerieFacturaEmisor>
      <sii:FechaExpedicionFacturaEmisor>12-04-2022</sii:FechaExpedicionFacturaEmisor>
    </IDFactura>
    <FacturaExpedida>
      <sii:TipoFactura>F1</sii:TipoFactura>
      <sii:ClaveRegimenEspecialOTrascendencia>01</sii:ClaveRegimenEspecialOTrascendencia>
      <sii:DescripcionOperacion>Factura cliente : 111111</sii:DescripcionOperacion>
      <sii:EmitidaPorTercerosODestinatario>N</sii:EmitidaPorTercerosODestinatario>
      <sii:VariosDestinatarios>N</sii:VariosDestinatarios>
      <sii:Contraparte>
        <sii:NombreRazon>Proveedor Test</sii:NombreRazon>
        <sii:NIF>B12345678</sii:NIF>
      </sii:Contraparte>
      <sii:TipoDesglose>
        <sii:DesgloseFactura>
          <sii:Sujeta>
            <sii:NoExenta>
              <sii:TipoNoExenta>S1</sii:TipoNoExenta>
              <sii:DesgloseIVA>
                <sii:DetalleIVA>
                  <sii:TipoImpositivo>21</sii:TipoImpositivo>
                  <sii:BaseImponible>-40.34</sii:BaseImponible>
                  <sii:CuotaRepercutida>-7.73</sii:CuotaRepercutida>
                </sii:DetalleIVA>
              </sii:DesgloseIVA>
            </sii:NoExenta>
          </sii:Sujeta>
        </sii:DesgloseFactura>
      </sii:TipoDesglose>
    </FacturaExpedida>
  </RegistroLRFacturasEmitidas>
</SuministroLRFacturasEmitidas>

¿Qué registros hay que presentar a la AEAT?

Algunos de los libros de registros que deben presentar las empresas son los siguientes:

  • Facturas emitidas.
  • Facturas recibidas.
  • Bienes de inversión.
  • Operaciones intracomunitarias.

¿Qué es lo que te devuelve el SII?

Como ya se ha mencionado anteriormente, el Suministro Inmediato de la Información busca la modernización del sistema de gestión del IVA. Por este motivo, cuando una empresa realiza sus presentaciones recibe información de sus declaraciones:

  • Código seguro de verificación: Este demuestra que la presentación ha sido registrada correctamente en la AEAT.
  • Estados del registro: La AEAT informa del estado del registro. Los estados posibles son “Correcto”, “Presentado con errores” o “Incorrecto”.
  • Estado de cuadre: La AEAT informa del estado de cuadre entre la presentación realizada de la transacción entre dos empresas. Por ejemplo, la información de una factura emitida que presenta una empresa y la información de la factura recibida que presenta la otra empresa, siendo esta la misma factura.

¿Qué pasa si no declaro el SII?

Como se ha comentado anteriormente, para realizar el envío de la información a la Agencia Tributaria, los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de cuatro días naturales desde el momento en que emitan, reciban o contabilicen una factura, de los cuales quedan excluidos los sábados, domingos y festivos nacionales.

Si no declaras el SII:

  • No podrás contabilizar las facturas como gastos deducibles de cara al Impuesto de Sociedades.
  • Además, te enfrentas a una multa de hasta el 0,5 % del importe de la factura no remitida.

La excepción la encontramos en los casos en los que la facturación es realizada por un tercero. Entonces, el plazo se amplía hasta un máximo de 8 días.

¿Cómo cumplir con el SII de forma sencilla?

Desde B2Brouter hemos preparado un proceso para acompañar a tu empresa en el cumplimiento de las obligaciones del Suministro Inmediato de la Información haciéndolo más simple y ágil:

  • Te facilitamos un modelo CSV para crear todos los libros.
  • Consolidamos las diferentes fuentes de datos en un único punto en la nube.
  • Te ofrecemos una solución económica basada en el uso.

Disponemos del Acuerdo de Colaborador Social, necesario para presentar registros a nombre de terceros.

Hemos diseñado un fichero CSV que permite aportar la información de todos los datos de las facturas expedidas y recibidas. Una vez cumplimentado, el fichero CSV se importa a B2Brouter donde se realizan todas las validaciones necesarias.

B2Brouter, como Colaborador Social, facilita a las empresas las comunicaciones con la AEAT para la presentación de las obligaciones fiscales.

Cuando consideres que la información es correcta, B2Brouter genera el archivo XML y lo envía al WS de la AEAT. Finalmente, B2Brouter recupera la respuesta de la Agencia Tributaria y te informa en caso de error de alguna transacción.

B2Brouter firma el Acuerdo de Colaborador Social con la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria y B2Brouter han firmado el Acuerdo de Colaboración Social para el Suministro Inmediato de Información.

Gracias a este acuerdo de colaboración B2Brouter está autorizado, como Colaborador Social, al suministro electrónico de los registros de facturación de los libros registro del Impuesto Sobre el Valor Añadido de empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos en que el periodo de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con el artículo 71.3 del Reglamento del impuesto, así como del resto de sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que lo deseen.