Qué necesitas saber sobre el Sistema Inmediato de Información de la AEAT
La Agencia Tributaria pondrá en marcha a partir del 1 de julio de 2017 un nuevo sistema de gestión electrónica del IVA: el Suministro Inmediato de Información (SII). Este sistema comportará la obligación de remitir vía telemática el detalle de registro de las facturas que se han hecho constar en los libros registro del IVA, afectando un gran número de empresas de todo el estado ¿Pero exactamente cómo funciona este nuevo sistema y qué empresas estarán sujetas? A continuación lo analizamos detalladamente.
¿Qué es el Sistema Inmediato de Información de la AEAT?
Actualmente el IVA se gestiona a partir de la información facilitada por la empresa y por la información obtenida por la Agencia Tributaria a través de los diversos canales de información de los que dispone. Todas las empresas están obligadas a llevar un libro registro de IVA que consta de libro registro de facturas emitidas, libro registro de facturas recibidas, libro registro de operaciones intracomunitarias y libro registro de bienes de inversión.
Con la implantación del SII se modificará la manera de cumplir con la obligación de llevar los libros registro del IVA estableciendo la obligatoriedad de remitir a la Agencia Tributaria el detalle de la facturación por vía electrónica.
El Suministro Inmediato de la Información (SII) es el nuevo sistema de gestión del libro del impuesto Sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
El SII se centra básicamente en la obligación de la emisión y declaración electrónica del detalle de las facturas emitidas y recibidas por parte de una empresa. De esta manera los libros registro del IVA se construyen de forma automática en la sede electrónica de la AEAT.
Así, con el Sistema Inmediato de Información de la AEAT acercará el momento de registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que hay detrás.
¿Quién debe realizar la gestión electrónica del IVA?
En una primera fase será obligatorio para aquellas empresas que han auto liquidar el IVA mensualmente, es decir:
- Empresas con una facturación superior a los 6 millones de euros anuales.
- Grupos del IVA.
- Inscritos al REDEME (registro de devolución mensual de IVA).
- También se podrán acoger de forma voluntaria las empresas que lo deseen, optando en el modelo 036 del mes de noviembre anterior al año en el que vaya a hacer efecto. Más adelante, si se quisiera volver al sistema tradicional se podrá cursar la baja una vez haya finalizado el ejercicio fiscal.
¿Cuál es el funcionamiento del Suministro Inmediato de la Información?
Como hemos comentado anteriormente la principal característica del SII es que los registros de la facturación de las empresas y la declaración de otras operaciones se harán electrónicamente por medio de la sede electrónica de la AEAT. Será obligatorio remitir de forma inmediata los registros de:
- Facturas expedidas.
- Facturas recibidas.
- Bienes de inversión.
- Determinadas operaciones intracomunitarias.
Para enviar estos registros la Agencia Tributaria requiere que los datos se entreguen bajo un estándar concreto. Por tanto, las empresas deberán estar preparadas para generar un archivo XML que respete las normas dictadas por la AEAT o bien reportar manualmente los registros a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
¿Cuáles son los plazos de envío de los registros de la facturación a la AEAT?
La normativa obliga a las empresas a enviar la información solicitada a la AEAT durante un período que varía en función del tipo de libro de registro:
- Para las facturas expedidas: Los contribuyentes deberán enviar los datos en un plazo máximo de 4 días naturales desde la fecha de expedición. Si la factura ha sido emitida por el destinatario o por un tercero, el período se alargará hasta los 8 días naturales. No obstante, hay que tener en cuenta que en cualquiera de los casos, la AEAT debe disponer de la información antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo del IVA de esta operación.
- Para las facturas recibidas: El plazo también será de 4 días naturales y en ningún caso será posible suministrar la información después del día 16 del mes siguiente al período de liquidación. En el caso de las operaciones de importación, los 4 días naturales deberán contar desde que se origina el registro contable del documento en el que consta la cuota liquidada por las aduanas y siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del período a que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
- Para operaciones intracomunitarias: El plazo será de 4 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
- Para la información sobre bienes de inversión: Estos datos se presentan anualmente. La fecha límite para hacerlo será el día 30 de enero.
¿Cuando entra en vigor la normativa?
El SII entra en vigor el 1 de julio de 2017. Los meses previos del ejercicio (del 1 de enero al 30 de junio de 2017) se deberán reportar de manera excepcional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
¿Qué ventajas tiene el SII?
Según la Agencia Tributaria Española la implementación del SII conllevará a las empresas sujetas al mismo los siguientes beneficios:
- Automatización: La intervención humana será mínima, reduciendo tiempo y costes a la vez que se aumenta la productividad.
- Reducción de los plazos de comprobación y realización de devoluciones: La AEAT dispondrá de la información prácticamente en tiempo real.
- Reducción de las obligaciones formales: No será necesario presentar los modelos, 347, 340 y 390. Tampoco será necesaria la elaboración de los libros registro del IVA.
- Ampliación de los plazos de las autoliquidaciones periódicas: Los usuarios del SII dispondrán de 10 días adicionales para la presentación de las declaraciones mensuales o trimestrales.
- Disminución de requerimientos de información: La sede electrónica dispondrá de toda la información fiscal de la empresa, facilitando las declaraciones, evitando errores y dando más seguridad jurídica.
¿Qué debe hacer mi empresa para cumplir con el SII?
Para cumplir con la obligación del proceso de Suministro Inmediato de la Información las empresas tendrán 2 opciones:
- Informar a la Sede Electrónica de la AEAT de todos los movimientos de la empresa manualmente antes del 4 días de plazo mediante el uso del formulario web.
- Crear un archivo XML con los datos de todos los movimientos de la empresa a partir de la información de su ERP y enviarlo antes de los 4 días de plazo a la AEAT.
¿Cómo te podemos ayudar desde B2Brouter?
Desde B2Brouter hemos preparado un proceso para acompañar a tu empresa en el cumplimiento de las obligaciones del Suministro Inmediato de la Información. Por eso hemos diseñado un archivo CSV que permite aportar la información de todos los datos de las facturas expedidas y recibidas. Una vez completado, el archivo CSV se importa a B2Brouter donde se realizan todo todas las validaciones necesarias.
Desde B2Brouter puedes completar los datos a reportar añadiendo la información no disponible en el ERP de tu empresa y requerida por la AEAT.
Una vez consideres que la información es correcta, B2Brouter genera el archivo XML y lo envía al WS de la AEAT. Por último, B2Brouter recupera la respuesta de la Agencia Tributaria y te en caso de error de alguna transacción.
Desde B2Brouter avisamos o automatizamos los envíos para cumplir con los tiempos máximos permitidos.
Si estás interesado en nuestro servicio y deseas más información ponte en contacto con B2Brouter:
902504831
En el próximo post te explicaremos detalladamente cuál es la propuesta de B2Brouter de Integración con el SII.