Qué impuestos pagan las empresas en España

Uno de los puntos que más quebraderos de cabeza crea a las empresas es el tema de los impuestos. Y España es uno de los países europeos con los impuestos más altos, con lo cual, la preocupación es mayor. Es importante cuando nos constituimos como autónomos o formamos una sociedad, tener bien claro qué responsabilidades tributarias vamos a tener. Echemos un vistazo a qué impuestos pagan las empresas en España de manera general y qué significa cada uno.

Impuesto de sociedades

El impuesto sobre sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, residentes en todo el territorio español, tal y como define la Agencia Tributaria. Es obligatorio y se debe presentar declaración de él aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto. Para poder gestionarlo de manera adecuada es importante llevar una contabilidad minuciosa y al día. Afecta a todas las sociedades limitadas, anónimas, civiles y cooperativas. Los modelos de declaración que se deben utilizar es el 200 (declaración anual a presentar entre el 1 y 25 de julio de cada año),  el 202 (pago a cuenta que debes realizar si tuviste un saldo positivo en el cálculo del modelo  200) y el 220, aplicable a grupos de sociedades. Su presentación es por internet.

IRPF

El IRPF es el impuesto sobra la renta de las personas físicas. Es un impuesto que afecta a todas las personas residentes en España y que grava todas las rentas obtenidas (de trabajo, empresariales o profesionales, de capital, etc.) durante el último año natural. Pero si hablamos de autónomos grava sus rentas empresariales o profesionales. El modelo de declaración es el 130 (pagos fraccionados trimestrales) y el modelo 190 (declaración anual) por el que se paga un porcentaje sobre del beneficio neto de la actividad.  Pero en el caso de actividades profesionales no es obligatorio presentar este modelo si al menos el 70% de los ingresos percibidos han sido objeto de retención.

Hay que tener en cuenta que en el caso de autónomos profesionales es obligatorio practicar retenciones en las facturas que emitan a sus clientes. El tipo de retención a aplicar es del 15%, salvo para los nuevos autónomos (en el año que se dan de alta y durante los dos siguientes) que será de un 7%.  Pasado ese plazo, será del 15% igualmente. No debemos olvidar que el ingreso a Hacienda de estas retenciones deben hacerlo nuestros clientes, que son los obligados al pago, mediante el modelo 111. Por ello es importante llevar un control minucioso de las facturas y pedir un certificado de retenciones anual para comprobar que coinciden con tu cálculo.

Impuesto sobre actividades económicas

El IAE es un tributo que grava el ejercicio de actividades económicas en territorio nacional. Cualquier persona física o jurídica que desarrolle una actividad económica en territorio nacional está en la obligatoriedad de su pago. Sin embargo, están exento de pago del mismo las empresas cuya cifra de negocios supere el millón de euros, que son la mayoría.  Pero aún así es obligatorio darse de alta en el mismo ya que según el epígrafe de IAE elegido se determinará sus obligaciones fiscales en IRPF e IVA. En el momento de realizar el alta de autónomos debes registrarte en un epígrafe del IAE que corresponderá con la actividad profesional a desarrollar. A veces genera confusión elegir, es importante que puedas asesorarte si no tienes claro en qué epígrafe debes incluirte. Como hemos indicado antes en el IRPF, tiene tres grupos de epígrafes dentro de los que debes incluir tu actividad (actividades empresariales, profesionales y artísticas) y deberás aplicar la retención anteriormente señalada en tus facturas.  El alta se realizará a la par que el alta de autónomos mediante el modelo 036 o 037 de la agencia tributaria.

IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido lo define la Agencia Tributaria como un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre el consumo de bienes y servicios. Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas: Entregas de bienes y prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes. Hay actividades exentas de IVA como las sanitarias y médicas, educación, etc. Del resto la cuantía de IVA varía. El 4% es el IVA superreducido, aplicable a alimentos básicos, libros, medicamentos, etc). El 10% se aplica a determinados bienes  y servicios, por ejemplo, transporte de viajeros, hostelería , suministros de comidas y bebidas, etc, y el 21% que es el tipo general, al resto. Aunque repercuta en el consumidor, que es el que asume el coste, son los autónomos los que deben presentar la declaración del IVA mediante el modelo 303 para el IVA fraccionado y el 390 con el resumen anual.

Como ves no es tan fácil estar al tanto de cada impuesto, por eso puede ser interesante tener un programa de gestión que te ayude en el control y elaboración de facturas electrónicas, como puede ser B2Brouter.