Factura electrónica B2B en España: qué está definido y qué queda por concretar

Última edición: 1 de octubre de 2026

El futuro sistema de facturación electrónica B2B en España ya empieza a tomar forma, pero todavía quedan cuestiones importantes por resolver antes de su aplicación definitiva. Este fue el tema presentado por Oriol Bausà, CEO de B2Brouter, durante la reunión del Public Policy and Compliance Working Group (PPCWG) de GENA del 17 de septiembre de 2026, donde se analizaron la evolución del modelo español y retos todavía abiertos como la interoperabilidad, la identificación de destinatarios, las especificaciones técnicas y la aplicación progresiva de las obligaciones.

Tabla de contenidos

    1. Dos regulaciones avanzan en paralelo en España
    2. Cómo funcionará el futuro ecosistema de factura electrónica B2B
    3. Las cuestiones técnicas que todavía deben resolverse
    4. ¿Qué ocurre si el emisor ya está obligado pero el receptor todavía no?
    5. Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B
    6. El siguiente paso para el modelo español

Dos regulaciones avanzan en paralelo en España

Uno de los primeros puntos destacados durante la sesión fue que en España están avanzando dos marcos regulatorios diferentes que no deben confundirse.

Por un lado está el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), derivado de la Ley Antifraude y desarrollado mediante el Real Decreto 1007/2023. Su objetivo es garantizar que los sistemas utilizados para facturar aseguren la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Dentro de este marco, VeriFactu es una de las modalidades posibles, pero no la única. Los sistemas pueden trabajar en modalidad VeriFactu, remitiendo los registros de facturación a la Agencia Tributaria, o en modalidad No VeriFactu, conservándolos bajo los requisitos establecidos por el reglamento.

Los productores y comercializadores de software debían disponer de productos adaptados desde el 29 de julio de 2025. Para los usuarios, los plazos actuales son el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos en el ámbito del reglamento.

Por otro lado está la factura electrónica B2B obligatoria de la Ley Crea y Crece, desarrollada por el Real Decreto 238/2026. Su objetivo es regular el intercambio de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales y mejorar el seguimiento de los plazos de pago para combatir la morosidad comercial.

En resumen: el RRSIF regula principalmente cómo deben funcionar los sistemas de facturación y sus registros; la Ley Crea y Crece regula cómo se intercambiarán las facturas electrónicas entre empresas. Ambas normativas convivirán, pero responden a objetivos diferentes.

Si quieres profundizar en esta diferencia, consulta nuestra guía sobre las diferencias entre VeriFactu y factura electrónica B2B.

Cómo funcionará el futuro ecosistema de factura electrónica B2B

El Real Decreto 238/2026 establece un modelo formado por plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y una solución pública gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Las empresas podrán utilizar una de estas vías o combinar ambas.

Esto significa que el modelo español no obliga a todas las empresas a trabajar dentro de una única plataforma centralizada. Las plataformas privadas podrán intercambiar directamente facturas entre ellas y también utilizar la solución pública como mecanismo de interconexión.

Precisamente por ello, la interoperabilidad entre plataformas de facturación electrónica se convierte en uno de los elementos fundamentales del sistema.

Los operadores de plataformas privadas deberán poder interconectarse cuando exista una necesidad real de sus clientes y transformar las facturas entre las diferentes sintaxis contempladas por el sistema.

Actualmente, estas son:

  • UBL (Universal Business Language).
  • CII (Cross Industry Invoice).
  • Facturae.
  • EDIFACT.

Todas ellas deben ajustarse al modelo semántico europeo EN 16931. El Real Decreto también reconoce como válidos los mensajes Peppol BIS cuando utilizan UBL y cumplen con EN 16931.

Además, cuando una factura se emita mediante una plataforma distinta de la solución pública, deberá remitirse simultáneamente una copia electrónica fiel en sintaxis UBL a dicha infraestructura.

La arquitectura general ya está definida. El reto ahora es trasladarla a un ecosistema real formado por miles de empresas, ERP, plataformas y proveedores tecnológicos.

Las cuestiones técnicas que todavía deben resolverse

Durante la reunión de GENA se identificaron varios aspectos especialmente relevantes para llevar el modelo de la regulación a la práctica.

¿Cómo localizar al destinatario de una factura?

Una de las principales cuestiones es el denominado participant discovery.

Para intercambiar una factura no basta con conocer el NIF del cliente. El sistema debe poder determinar dónde y cómo recibe facturas electrónicas ese destinatario: si utiliza la solución pública, si ha elegido una plataforma privada y a qué sistema debe dirigirse el documento.

El Real Decreto establece que, cuando una empresa no haya acordado expresamente con sus proveedores recibir facturas mediante una plataforma privada, se entenderá que utiliza la solución pública.

Sin embargo, los mecanismos técnicos que permitirán resolver este direccionamiento de forma automatizada todavía deberán concretarse.

¿Cómo se materializará la interoperabilidad?

La obligación legal ya existe: los operadores de plataformas privadas deberán aceptar solicitudes de interconexión de otras plataformas y, con carácter general, disponer de la conexión solicitada en un plazo máximo de un mes.

Pero interoperar no significa únicamente transformar UBL en Facturae o CII. También implica localizar al destinatario, transportar correctamente el documento y mantener la información asociada a todo su ciclo de vida.

La estandarización práctica de estos procesos será una de las piezas esenciales para que la interoperabilidad obligatoria pueda funcionar a gran escala.

¿Qué especificaciones faltan?

La siguiente gran pieza será la Orden Ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica.

Esta deberá concretar aspectos técnicos relacionados, entre otros, con:

  • La identificación y autenticación.
  • La comunicación de pagos y estados.
  • El uso de UBL.
  • La codificación e identificación de las facturas.
  • La comunicación entre la solución pública y las plataformas privadas.

Durante la sesión de GENA se señaló octubre de 2026 como horizonte esperado para disponer de nueva documentación técnica, entorno de pruebas y desarrollo normativo.

Importante: esta previsión no equivale a una fecha legal de obligatoriedad. El cómputo oficial de los plazos de aplicación comenzará cuando entre en vigor la futura Orden Ministerial.

¿Qué ocurre si el emisor ya está obligado pero el receptor todavía no?

La implantación será progresiva. Durante un periodo coexistirán empresas que ya estarán obligadas a emitir facturas electrónicas con otras que todavía se encontrarán dentro de su periodo de adaptación.

El Real Decreto contempla expresamente esta situación para las empresas cuyo volumen de operaciones supere los 8 millones de euros.

Durante sus primeros 12 meses de aplicación, estas empresas deberán acompañar la factura electrónica estructurada con un documento en formato PDF que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario acepte voluntaria y expresamente recibirla en su formato electrónico original.

De esta forma, el emisor puede cumplir con su obligación aunque el destinatario todavía se encuentre dentro de su propio periodo de adaptación.

Es un buen ejemplo de por qué implementar la factura electrónica no consiste únicamente en generar un formato estructurado: también exige gestionar correctamente la transición entre empresas que entrarán en el sistema en momentos diferentes.

Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B

Es importante distinguir entre el escenario temporal comentado durante la sesión de GENA y los plazos establecidos jurídicamente.

Actualmente, la norma no fija una fecha de calendario concreta para cada grupo. Los plazos comenzarán a contar desde la entrada en vigor de la futura Orden Ministerial:

Empresas y profesionales Aplicación
Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial
Resto de empresarios y profesionales 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial

Durante la sesión de GENA se utilizó como referencia un escenario en el que la documentación técnica estuviera disponible en octubre de 2026. En ese supuesto, las primeras obligaciones se situarían aproximadamente un año después.

Pero estas fechas son una proyección, no un calendario definitivo. La fecha efectiva dependerá de cuándo entre realmente en vigor la Orden Ministerial.

Existe además un periodo adicional de doce meses para determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas con un volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros, pero únicamente respecto a determinadas obligaciones de comunicación de estados de la factura. No constituye una tercera fase general para empezar a emitir y recibir factura electrónica.

El siguiente paso para el modelo español

España ya dispone de buena parte del marco regulatorio necesario para construir su sistema de factura electrónica B2B. Sabemos que convivirán una solución pública y plataformas privadas, que la interoperabilidad será obligatoria, qué formatos estructurados formarán inicialmente parte del sistema y que la implantación será progresiva.

Sin embargo, todavía faltan piezas fundamentales para pasar de la regulación a la implementación real: cómo se localizarán automáticamente los destinatarios, cómo funcionará la interconexión entre proveedores a gran escala y cuáles serán las especificaciones definitivas de la infraestructura pública.

GENA prevé volver a abordar el caso español cuando estén disponibles la Orden Ministerial y las nuevas especificaciones técnicas, contando de nuevo con Oriol Bausà para analizar la evolución del modelo.

Estas cuestiones tampoco afectan únicamente a España. La factura electrónica evoluciona en paralelo en toda Europa y proyectos como ViDA apuntan hacia un entorno cada vez más digital e interoperable.

Para empresas que operan en varios mercados —y especialmente para proveedores de ERP, software contable y plataformas SaaS— el reto será cada vez menos desarrollar una integración aislada para cada obligación y cada vez más contar con una infraestructura capaz de adaptarse a diferentes formatos, redes, plataformas y modelos regulatorios.

Una integración mediante API de facturación electrónica permite centralizar buena parte de esta complejidad y mantener el ERP o software preparado para distintos escenarios normativos desde una única conexión.

En B2Brouter seguimos de cerca estos desarrollos regulatorios y participamos activamente en espacios donde se analiza la evolución de la facturación electrónica en Europa.

¿Estás preparando tu ERP o software para la factura electrónica B2B en España?

Habla con nuestro equipo para analizar cómo integrar la emisión, recepción y gestión de facturas electrónicas directamente en tu software o sistema de gestión.

Habla con nuestro equipo

También puedes consultar nuestra API de factura electrónica para conocer las opciones de integración disponibles.