Autónomo/a: Te ayudamos a conseguir las ayudas para paliar los efectos del COVID-19

En B2Brouter somos conscientes de la delicada situación que muchos autónomos y PYMES están pasando durante la situación de Estado de Alarma provocada por el COVID-19.

El Gobierno Español i la Generalitat de Catalunya han anunciado ya destinación de fondos para dar soporte a las actividades económicas de sectores de riesgo como por ejemplo los/las trabajadores/as autónomos/as.

Ayuda para Autónomos/as ofrecida por la Generalitat de Cataluña:

El pasado 18 de Marzo la Generalitat de Cataluña comunicó una línea de ayudas para paliar la drástica reducción de la facturación de los/las autónomos/as de actividades afectadas por el decreto de cierre de las autoridades sanitarias.

Se trata de una ayuda económica de hasta 2.000€ por persona que se podrá empezar a pedir telemáticamente a partir del próximo 1 de Abril.

Podrán acceder a aquesta ayuda los/las autónomos/as que cumplan los requisitos siguientes:

  • Ser persona física e individual, titular de la actividad (No pueden acceder a esta ayuda Sociedades ni Entidades jurídicas, ni autónomos colaboradores del titular. ).
  • Deben de estar dados de alta en actividades afectadas por el cierre decretado por las autoridades sanitarias (Bares, Restaurantes, estéticas.)
  • No disponer de otras fuentes de ingresos.
  • Acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mes de marzo de 2019.

La Generalitat otorgará esta ayuda por el procedimiento de concurrencia competitiva hasta que se agote la partida presupuestaria (entendiendo que no es por orden de solicitud sino por criterios del Departamento que no han sido publicados aún).

Ayuda para Autónomos/as ofrecida por el Gobierno Español:

De la misma manera el Gobierno Español ha anunciado también una prestación extraordinaria de ayudas a los trabajadores/as autónomos/as afectados/as por las medidas especiales decretadas para haver frente al COVID-19.

Esta prestación la podrá solicitar cualquier trabajador/a autónomo/a inscrito en el régimen correspondiente que se haya visto afectado/a por el cierre de negocios originado por el Estado de Alerta o cuya facturación haya disminuido un 75% respeto a la media mensual del semestre anterior.

Algunos detalles más sobre quien y como se puede recibir esta prestación:

  • La prestación es equivalente al 70% de la base reguladora. Si se ha cotizado menos de 12 mesos se tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador/a.
  • La ayuda se percibirá durante un mes, con la posibilidad de ampliación dentro del último día de mes en que finalice el Estado de Alarma (en caso que tenga una duración superior a un mes).
  • Durante el tiempo en que se perciba esta prestación extraordinaria se computará como cotizado sin perder las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
  • La prestación se puede solicitar ya en el caso de los/las autónomos/as que se hayan visto obligados a cerrar debido a la declaración del Estado de Alarma. En caso que se tenga que presentar algún tipo de documentación para acreditar la caída de la facturación mensual, tan pronto como se disponga de esta documentación.
  • La gestión de la prestación corresponderá a la mutua colaborador con la Seguridad Social a la que esté inscrito el trabajador/a. Las mutas, ISM y SEPE han habilitado formularios en sus páginas web para obtener la solicitud.
  • Si solicitas la ayuda debido a pérdida de ingresos deberás aportar la información contable que lo justifique como por ejemplo el libro de registro de facturas emitidas y recibidas.
  • El plazo de devolución de la solicitud es de 30 días hábiles desde su recepción con toda la documentación requerida.

¿Cómo os podemos ayudar?

Desde B2Brouter quedemos colaborar poniendo a disposición los datos de facturación de 2019 de nuestros usuarios, a los que no tienen acceso los usuarios de nuestro plan Basic. De este modo podréis aligerar los trámites para solicitar las ayudas correspondientes.

Tendréis acceso a los datos siguientes:

  • Facturas emitidas en el período de marzo y abril de 2019
  • Comparativas de facturación 2019 y 2020

En el siguiente vídeo os mostramos como acceder a los datos de facturación:

IMPORTANTE!: Hay que tener en cuanta que estas dos prestaciones son incompatibles entre sí o entre cualquier otra ayuda con la misma finalidad.

Estamos a la espera de la publicación de más detalles sobre las ayudas disponibles tanto por las Administraciones Estatales como Autonómicas para poder ofreceros más información.