La nueva ley de Contratos del sector público

El pasado 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017. Los objetivos que persigue son dos, lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio. Una de las consecuencias de estos objetivos es hacer un paso más hacia la obligatoriedad del uso de la factura electrónica.

El objetivo de fomentar la facturación electrónica es reducir el fraude y hacer transparente todas las transacciones que se llevan a cabo con la administración, además de agilizar el proceso garantizando su seguridad. Pero no es el único de los puntos importantes a tener en cuenta. La nueva ley de contratos del sector público (LCSC) busca también facilitar el acceso a contratos con la administración pública a PYMES, introduciendo la obligatoriedad de la publicidad en cualquier concurso público y añadiendo criterios de adjudicación más allá de los meramente económicos. Los criterios sociales, laborales o medioambientales también van a tener su peso, primando la calidad en los servicios que se ofrecen a la ciudadanía, y así, promover la transparencia y fomentando la equidad en las relaciones con la administración.

¿Qué será obligatorio gestionar de forma electrónica?

A nivel práctico, nos encontramos con la obligatoriedad de realizar algunos de los trámites de manera electrónica:

  • La nueva ley exige que el anuncio de la licitación sea electrónico, dando difusión e información a través del perfil público de internet de la administración convocante.
  • La memoria justificativa del contrato, el pliego de cláusulas y prescripciones técnicas, el objeto del contrato, en definitiva, cualquier información referida al mismo se deberá reflejar en la web.
  • Se promueve que las ofertas se realicen de manera electrónica, y lo mismo las comunicaciones o notificaciones posteriores, eso sí, a través de una dirección de correo electrónico habilitada.
  • Y por supuesto, la obligación de realizar factura electrónica para contratistas y subcontratistas para importes superiores a 5000 euros. Concretamente, la ley recoge que el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. A este efecto, se prevé la creación de un Registro Electrónico Único antes del 30 de junio de 2018, con el fin de acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.

Con esta ley es fundamental contar con una herramienta que facilite la creación y gestión de facturas electrónicas. Y es que supone un importante paso adelante hacia el uso e implantación de herramientas informáticas para la gestión de cualquier contrato público para cualquier empresa, grande o pequeña.

Por todo ello, y cumpliendo con el artículo 216 y la disposición adicional 32 de la Ley de Contratación con el sector Público (Ley 9/2017), desde B2Brouter ofrecemos un servicio que permite al contratista principal la recepción automatizada de las facturas electrónicas de sus subcontratistas. Si somos una empresa con un volumen de negocio importante en el sector público y vamos a subcontratar varias empresas o profesionales para la realización de un contrato público, esta funcionalidad nos va a facilitar las cosa, dado que permite la integración en el propio ERP de la empresa de las facturas que ya han sido depositadas en FACE B2B del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Automatiza el proceso a la vez que garantiza la validación de las facturas electrónicas y permite la ejecución de reglas de negocio para simplificar el trabajo de recepción de facturas.

Con B2Brouter el contratista permite optimizar el proceso de subcontratación y además cumplir con las exigencias legales. Se reducen errores en la gestión, abaratando y simplificando el proceso de recepción de facturas, además de garantizar y verificar las facturas recibidas. Los beneficios para el subcontratista también son importantes. Se da seguridad en el proceso pues los envíos de información se hacen a través de canales seguros y cifrados, y se simplifica el cumplimiento legal con una herramienta sencilla y operacional.