Aplicación del SII en Canarias el 1 de enero de 2019

El Suministro Inmediato de Información o SII entra en vigor en Canarias el 1 de enero de 2019, con el fin de establecer un sistema de comunicación entre la Administración y el contribuyente.

La aplicación del SII implicará un cambio en el modelo de gestión del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Dentro de la península se implementó este sistema el pasado 1 de julio de 2017 y ya cuenta con casi 1,5 millones de envíos a fecha 20 de febrero de 2018 según los datos de la Agencia Tributaria.

Este sistema de llevanza de los libros de registro facilita la lucha contra el fraude fiscal, así como un ahorro de costes y mayor eficiencia. Entre otras ventajas, permitirá exonerar a las empresas de la obligación de presentar la declaración sobre las operaciones con terceras personas, de la obligación de presentar la declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y de la obligación de presentar la declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994.

Ya conocemos algunos de los cambios más relevantes que conllevará la implementación del SII en Canarias, aunque seguimos a la espera de la publicación definitiva por parte de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) de toda la normativa referente al SII. Actualmente, la ATC está trabajando en la infraestructura técnica necesaria para la implementación. A día de hoy, la Conserjería de Hacienda del Gobierno Canario ha publicado el proyecto de decreto por el que se modifica el decreto 268/2011, de 4 de agosto, donde se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

A qué empresas afecta

Al igual que como ocurre en la península, en Canarias el SII será de obligatorio cumplimiento para:

  • Grandes empresas en el IGIC (aquellas que su cifra de negocios sea superior a 6.000.000 €).
  • Empresas acogidas al Régimen de devolución mensual del IGIC.

También existirá la opción de acogerse voluntariamente las empresas que lo deseen.

Las fechas importantes

Fase de pruebas: durante 4º trimestre de 2018
Entrada en vigor: 01 de enero de 2019

En una segunda fase, permitirá proporcionar un borrador de autoliquidación del IGIC, la supresión de declaraciones informativas (415, 416, 425 y 340) y la ampliación de plazos de presentación de autoliquidaciones mensuales.

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