Enviar factura electrónica a Ayuntamiento de Almuñécar

Con B2Brouter podrás enviar facturas electrónicas a Ayuntamiento de Almuñécar a través de FACe y generar correctamente tu factura electrónica en formato FacturaE 3.2 con los códigos DIR3 obligatorios incorporados: Oficina Contable, Unidad Tramitadora y Órgano Gestor.

Enviar factura electrónica a Ayuntamiento de Almuñécar

Consulta los códigos DIR3 de Ayuntamiento de Almuñécar para hacer una factura electrónica

Ayuntamiento de Almuñécar

Información básica

  • NIF (CIF): ESP1801800B
  • Plaza de la Constitución, 1
  • 18690 Almuñécar
  • Granada
  • España
  • Ver el mapa
Método de entrega de facturas
Transporte: FACe
Tipo de documento: FacturaE 3.2
Unidades organizativas Oficina contable Órgano gestor Unidad tramitadora
Ayuntamiento de Almuñécar L01180172 L01180172 L01180172
Intervención General L01181015 L01181015 L01181015
Patronato Municipal Escuela De Música LA0007795 LA0007795 LA0007795
Patronato Municipal Viviendas 3ª Edad LA0007794 LA0007794 LA0007794
Registro de Facturas LA0007792 LA0007792 LA0007792

¿Qué es FACe?

FACe es el Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado Español. Se trata de un punto de entrada único de estos documentos y válido para todas las comunidades autónomas.

El formato admitido por FACe es Facturae, con la obligatoriedad de especificar los códigos DIR3.

B2Brouter está conectado con FACe, por lo que tus facturas serán enviadas al Punto de Entrada de forma directa y automática. De esta manera también puedes estar informado del estado de tu factura mediante nuestro sistema de notificaciones.

¿Qué son los códigos DIR3?

Los códigos DIR3 son tres datos obligatorios que se deben especificar en las facturas electrónicas emitidas a las Administraciones públicas de España. Los 3 códigos se corresponden a Órgano Gestor, Unidad Tramitadora y Oficina Contable.

En el directorio de B2Brouter podrás encontrar los códigos DIR3 verificados de Ayuntamiento de Almuñécar así como los de otras Administraciones públicas.

¿Cuándo es obligatorio hacer una factura electrónica?

En España la factura electrónica es obligatoria desde 2015 para proveedores de la Administración pública (Ayuntamientos, Gobiernos Regionales, Generalitat, Servicios Sanitarios, Universidades, etc.). Las empresas o autónomos que sean subcontratistas o contratistas de contratos públicos también deberán emitir sus facturas en formato electrónico a través del sistema FACeB2B.

Para el sector público las facturas deben enviarse en formato Facturae y las facturas electrónicas se remitirán a través del Punto de Entrada que corresponda.

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