Autónomo: Gastos deducibles por trabajar en casa

Hace unos días os hablabamos de algunas buenas prácticas que cualquier nuevo autónomo se puede aplicar para tener buenos hábitos de trabajo desde casa.

En esta ocasión, a través del blog de Infojobs Freelance hemos accedido a este interesante post, sobre los gastos que todo autónomo que trabaja en su casa se puede deducir en las declaraciones de IVA o de IRPF. Son consejos Interesantísimos para:

  • todos aquellos autónomos cuyos servicios tienen magnitudes de costes en horas (no en material),
  • todos aquellos autónomos que tienen mínimos desplazamientos, y pueden realizar su trabajo a distancia y con video-conferencias
  • todos aquellos autónomos que, sea cual sea su prestación de servicios, destinan unas horas/espacio en su casa a modo de oficina.

Resumen de los conceptos que los amigos de Infojobs freelance brindan:

Deduce el % de gastos globales de tu vivienda en función del % de vivienda que ocupas como oficina

Hacienda te permite que especifiques exactamente cuántos metros cuadrados utilizas para llevar a cabo la actividad en tu vivienda, siempre mediante el Modelo 036 y la referencia catastral de la vivienda (esta referencia la tienes en tu declaración del IRPF de los últimos años, puesto que es una información obligatoria de declarar)

Por tanto, debes ver exactamente cuántos metros cuadrados tiene la vivienda para calcular la afectación exacta.

Ese mismo porcentaje es el que te podrás deducir de tus gastos.  Es decir, un 30% de todas las facturas de suministros (agua, luz, gas, teléfono, ADSL…)
Además, también podrás deducir el % correspondiente de otros gastos que puedas tener si la vivienda es de propiedad. Esto es: intereses de la hipoteca, amortización fiscal del inmueble, impuestos locales como el IBI o las tasas de basuras, etc. Tambnién el seguro del hogar o la cuota de la comunidad de vecinos.

Otros gastos que podrán deducirse en un 100% son todos aquellos derivados de la compra de productos y servicios de los cuales exista una factura y que formen parte de tu cadena de valor como autónomo. Es decir, que sean imprescindibles para prestar su actividad. Esto es: los servicios profesionales, material de oficina, publicidad, gastos de desplazamiento, formación, reparaciones y conservación de equipos y servicios informáticos, etc.

Infórmate con algún profesional asesor contable, gestoría, etc. Los autónomos que trabajamos desde casa tenemos la obligación de reflejar exactamente todos los gastos de nuestra actividad. En el caso de la declaración trimestral del IVA de trabajadores autónomos que prestan servicios sin utilizar materias primas, los gastos soportados (y su IVA soportado) suele ser inferior al IVA repercutido. La declaración del IVA trimestral debe contener un principio básico contable: ser la imagen fiel de nuestra empresa. Por tanto, imputa correctamente los gastos de tu vivienda a tu empresa.